In re Oyóla Torres
In re Oyóla Torres
Opinion of the Court
Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria en contra de un miembro de la profesión jurídica que ha incumplido con los requisitos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y no ha acatado las órdenes de este Tribunal.
En atención a la inobservancia de los preceptos antes establecidos, suspendemos al Ledo. Edgardo José Oyóla Torres (licenciado Oyóla Torres) de forma inmediata e indefinida de la abogacía y la notaría.
HH
El licenciado Oyóla Torres fue admitido al ejercicio de la abogacía el 31 de enero de 2006 y a la notaría el 24 de marzo del mismo año. El 12 de mayo de 2015, la ODIN, a través de su director, el Ledo. Manuel E. Ávila de Jesús, compareció ante este Foro mediante un Informe Especial (Informe). En éste señaló que se le había notificado al li-cenciado Oyóla Torres que adeudaba un total de treinta y tres índices de actividad notarial mensual correspondien-
A esos fines, la ODIN le concedió al licenciado Oyóla Torres un término de diez días para rendir todos los docu-mentos adeudados y expresar las razones de su incumplimiento reiterado en la presentación de los índices de acti-vidad mensual y de los informes estadísticos de actividad notarial. La comunicación remitida al notario fue devuelta como “destinatario desconocido” (unknown recipient) por el Servicio Federal de Correo Postal.
El 16 de enero de 2015, la ODIN le remitió otra carta al licenciado Oyóla Torres, en la cual le explicó que la comunicación anterior, enviada a la dirección de notificaciones que aparece en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA), había sido devuelta por el sistema de correo federal. No obstante, la ODIN le concedió un término final e improrrogable para presentar los índices mensuales y los informes estadísticos anuales adeudados que vencería el 6 de febrero de 2015. Además, le requirió que expusiera las razones por las cuales incumplió con la presentación de los índices e informes dentro de los términos dispuestos en la Ley Notarial y su Reglamento. El licenciado Oyóla Torres tampoco respondió a esta comunicación.
El 12 de febrero de 2015, la ODIN reenvió al licenciado Oyóla Torres el requerimiento de la presentación de los índices notariales e informes estadísticos de actividad notarial adeudados. En esa ocasión, la comunicación fue enviada a una tercera dirección postal del licenciado Oyóla Torres según surge del expediente que custodia la ODIN. En la referida carta se confirió al licenciado Oyóla Torres hasta el 25 de febrero de 2015 para presentar los índices e informes con la carta explicativa sobre las razones para el incumplimiento con la presentación oportuna de los
La ODIN realizó varios intentos adicionales para comu-nicarse con el licenciado Oyóla Torres. No obstante, estos esfuerzos fueron infructuosos. A esos efectos, la ODIN re-comendó en su Informe la imposición de medidas discipli-narias contra el notario por su “evidente falta de interés y compromiso [...] en responder diligentemente a las cartas de requerimiento que le fueron enviadas [...]”.
Mediante una Resolución emitida el 29 de mayo de 2015,
II
El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene el poder in-herente de regular la profesión y, como tal, nos corresponde asegurar que los miembros admitidos a la práctica de la abogacía y la notaría ejerzan sus funciones de manera res-ponsable, competente y diligente.
Entre las disposiciones de mayor envergadura en
A su vez, los abogados deben responder diligente-mente a los requerimientos de la ODIN y del Procurador General, puesto que su inobservancia acarrea el mismo efecto que cuando se desatiende una orden emitida por este Foro.
Por otra parte, la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, dispone que todos los abogados tienen “la obligación de mantener actualiza-dos sus datos y realizar cualquier cambio en la información que consta en el Registro Unico [de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo]”. Entre otras cosas, el abogado de-berá notificar cualquier cambio en su dirección, teléfono,
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A pesar de los múltiples apercibimientos, tanto de este Tribunal como de la ODIN, el licenciado Oyóla Torres ha desplegado una conducta temeraria en desatención a nues-tra autoridad como foro regulador de la profesión legal. Esa conducta, en sí misma, constituye un craso incumplimiento con el Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra. Al igual que en otras ocasiones, no dudaremos en tomar acción disciplinaria en contra de abogados que incumplan con los términos finales concedidos para contestar nuestras órdenes o las de la ODIN y el Procurador General.
Además, su omisión de mantener informado a este Tribunal sobre su dirección actual ha obstaculizado el ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria. Con su conducta, el licenciado Oyóla Torres nos ha demostrado que no tiene interés en practicar la profesión jurídica en esta jurisdicción.
IV
Por los fundamentos expuestos, decretamos la suspen-sión inmediata e indefinida del licenciado Oyóla Torres del ejercicio de la abogacía y la notaría.
El licenciado Oyóla Torres deberá notificar a sus clientes que, por motivo de su suspensión, no podrá continuar pro-veyéndoles consultoría ni representación legal. Devolverá a
Se le ordena al Alguacil de este Tribunal que incaute inmediatamente la obra y el sello notarial del licenciado Oyóla Torres y los entregue al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investiga-ción e informe.
Notifíquese personalmente esta Opinión “per curiam” y Sentencia.
Se dictará sentencia de conformidad.
Véase Informe especial, pág. 8.
Archivada en autos la copia de la notificación de la Resolución el 4 de junio de 2015.
In re Vera Vélez, 192 DPR 216 (2015).
In re Sosa Suárez, 191 DPR 261 (2014).
In re Bryan Picó, 192 DPR 246 (2015); In re Martínez Romero, 188 DPR 511 (2013).
In re Bryan Picó, supra; In re Vera Vélez, supra.
In re Martínez Romero, supra; In re Chardón Dubós, 191 DPR 201 (2014).
In re Chardón Dubós, supra.
In re Martínez Romero, supra, pág. 515.
In re Bryan Picó, supra.
In re Toro Soto, 181 DPR 654, 661 (2011).
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.