In re Ramírez Lebrón
In re Ramírez Lebrón
Opinion of the Court
Hoy nos corresponde ejercer nuevamente nuestro poder disciplinario y ordenar la suspensión inme-diata e indefinida de un miembro de la profesión jurídica por incumplir con los requisitos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y no acatar las órdenes de este Tribunal.
A tales fines, procedemos a delimitar los hechos que nos mueven a imponer las medidas disciplinarias correspondientes.
El Ledo. Larry Doel Ramírez Lebrón (licenciado Ramí-rez Lebrón) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de junio de 2008 y a la notaría el 11 de febrero de 2009. El 8 de mayo de 2015, la ODIN, a través de su Director el Ledo. Manuel E. Ávila de Jesús, compareció ante este Foro mediante Informe Especial sobre Incumplimiento de la Ley Notarial Puerto Rico y su Reglamento y en solicitud de Remedios (Informe). En éste señaló que se le había notificado al licenciado Ramírez Lebrón que adeudaba un total de dieciocho índices de actividad notarial mensual correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2013 y enero a septiembre de 2014, y dos informes estadísticos de actividad notarial anual correspondientes a los años naturales de 2012 y 2013.
A esos efectos, la ODIN le concedió al licenciado Ramírez Lebrón un término de diez días para presentar todos los documentos adeudados y expresar las razones de su incumplimiento reiterado. No obstante, la comunicación remitida fue devuelta a la ODIN, ya que el licenciado Ramírez Lebrón se mudó y no dejó una dirección postal alterna (“Moved, left no address”).
El 16 de enero de 2016, la ODIN le remitió otra comunicación al licenciado Ramírez Lebrón, para reiterarle la orden de cumplir con su deber notarial de presentar los índices de actividad mensual notarial y los informes estadísticos de actividad notarial anual adeudados, junto a una justificación por la tardanza. Para esto, la ODIN le concedió un término final e improrrogable que vencía el 6 de febrero de 2015. El licenciado Ramírez Lebrón tampoco respondió a esta comunicación.
La ODIN realizó varios intentos adicionales de comuni-carse con el licenciado Ramírez Lebrón por correo electró-
Mediante una Resolución emitida el 29 de mayo de 2015,
II
Nuestro Código de Ética Profesional establece las normas mínimas de conducta que deben regir a los miembros de la ilustre profesión de la abogacía en el desempeño de sus funciones.
Entre las disposiciones de mayor envergadura en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, que le impone al abogado el deber de “observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. La
A su vez, los abogados deben responder diligente-mente a los requerimientos de la ODIN y del Procurador General, puesto que su inobservancia acarrea el mismo efecto que cuando se desatiende una orden emitida por este Foro.
Por otro parte, la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, dispone que todos los abogados tienen “la obligación de mantener actualizados sus datos y realizar cualquier cambio en la información que consta en el Registro Único [de Abogados y Abogadas del
III
El licenciado Ramírez Lebrón ha desplegado una con-ducta temeraria en desatención a nuestra autoridad como foro regulador de la profesión legal. Éste ha incumplido reiteradamente a los apercibimientos y órdenes que, tanto este Tribunal como la ODIN, le hemos remitido. Esa con-ducta constituye un craso incumplimiento con el citado canon. Ante tales circunstancias, no dudaremos en tomar acción disciplinaria en contra de abogados que incumplan con los términos finales concedidos para contestar nuestras órdenes o las de ODIN y el Procurador General.
Por otro lado, su omisión de mantener informado a este Tribunal sobre su dirección actual y su número telefónico ha obstaculizado el ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria. Esto ha provocado una dilación en la trami-tación de los procedimientos en su contra.
IV
Por los fundamentos expuestos, decretamos la suspen-sión inmediata e indefinida del licenciado Ramírez Lebrón del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial del licenciado Ramírez Lebrón y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. Notifíquese personalmente esta Opinión “per curiam” y Sentencia.
Se dictará sentencia de conformidad.
Véase Informe Especial sobre Incumplimiento de la Ley Notarial Puerto Rico y su Reglamento y en solicitud de Remedios, Anejo II.
Archivada en autos la copia de la notificación de la Resolución el 3 de junio de 2015.
In re De Jesús Román, 192 DPR 799, 802 (2015); Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Véanse, también: In re Cepero Rivera et al., 193 DPR Ap. (2015); In re López González et al., 193 DPR Ap. (2015).
In re Sosa Suárez, 191 DPR 261 (2014).
In re Bryan Picó, 192 DPR 246 (2015); In re Martínez Romero, 188 DPR 511 (2013).
In re Bryan Picó, supra; In re Vera Vélez, 192 DPR 216 (2015).
In re Martínez Romero, supra; In re Chardón Dubós, 191 DPR 201 (2014).
In re Chardón Dubós, supra.
In re Vera Vélez, supra.
In re Martínez Romero, supra.
In re Bryan Picó, supra.
In re Toro Soto, 181 DPR 654, 661 (2011).
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