In re Marichal Morales
In re Marichal Morales
Opinion of the Court
En el presente caso decretamos la separación inmediata e indefinida de la Leda. Isamar Marichal Morales (licenciada Marichal Morales) del ejercicio de la aboga-cía y la notaría, en razón del craso patrón de incumpli-miento asumido por la letrada ante las órdenes de este Tribunal y los requerimientos de las dependencias encar-gadas de asistirnos en la tarea de reglamentar la profesión legal, así como por obstaculizar el ejercicio de nuestra fa-cultad disciplinaria. Veamos.
A. TS-11,860: señalamientos del Director de la Oficina de Inspección de Notarías
El 15 de mayo de 2015 el Ledo. Manuel E. Ávila de Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías (Director de la ODIN), presentó un Informe Especial, mediante el cual detalló el incumplimiento de la licenciada Marichal Morales con sus deberes notariales.
Lo anterior provocó que el 15 de enero de 2015 el Director de la ODIN le tuviera que cursar a la licenciada Marichal Morales una “Notificación final [,] requerimiento [y] presentación [de] Indices Notariales [...] e Informes Estadísticos de Actividad Notarial adeudados”, en esta ocasión, por correo ordinario y correo electrónico. El Director de la ODIN hizo referencia al contenido de la primera carta y le
Por su parte, el 10 de marzo de 2015 la Sra. Rosalinda M. Guevara (señora Guevara), funcionaría de la Unidad de Informes Notariales de la ODIN, dirigió a la letrada una Solicitud de índices Adeudados a la misma dirección postal a la cual el Director de la ODIN le había estado enviando sus notificaciones. En su comunicación, le instó presentar los índices de actividad notarial mensual correspondientes a marzo, julio, septiembre y noviembre de 2014. Le informó, además, que de no tener constancia de haber sometido estos documentos, debía presentarlos junto con una moción o carta donde expusiera las razones de su tardanza.
Cónsono a lo anterior, el 18 de marzo de 2015, la licenciada Marichal Morales respondió a la carta de la señora Guevara. Indicó que había examinado sus expedientes, pero no había podido hallar las copias ponchadas de los índices mensuales de referencia, supuestamente sometidos, por lo que preparó y acompañó con su comunicación los documentos correspondientes a los cuatro meses pendientes de 2014. En la misiva explicó que ella era la encar-gada de preparar y enviar los índices, y que no podía precisar la razón por la cual esos documentos adeudados no aparecían como enviados. Finalmente, justificó su proceder de la manera siguiente:
Desde finales del año 2013 la abogada suscribiente ha tenido que dedicar gran parte de su tiempo a acompañar a su esposo a diversos procedimientos médicos por una situación de salud que aún al día de hoy no ha podido ser diagnosticada. Expre-samos nuestras más sinceras excusas, ya que cualquier inad-vertencia de nuestra parte puede haberse debido a esta situa-*682 ción y no a una intención de nuestra parte de desatender nuestras obligaciones bajo la Ley y el Reglamento Notarial.
Cabe destacar que la abogada guardó silencio sobre los índices de actividad notarial mensual adeudados, atinentes a los años 2012 y 2013. De la más reciente Certificación de 7 de mayo de 2015 incluida como anejo del Informe presentado, surge que la licenciada Marichal Morales no ha cumplido con presentar los documentos referentes a estos dos años
Examinado el Informe Especial antes reseñado, el 2 de junio de 2015 concedimos a la abogada 20 días para que se expresara en torno al mismo. Además, le apercibimos que de incumplir con lo ordenado, se expondría a sanciones disciplinarias severas, incluyendo su suspensión de la abogacía.
El Director de la ODIN compareció el 30 de julio de 2015 para informarnos que había vencido el término otorgado a la notaría sin que ésta hubiese dado cumplimiento a lo ordenado por esta Curia. Por tal razón, el 26 de febrero de 2016 le concedimos un término de 7 días para que mostrara causa por la cual no debíamos separarla de la profesión legal. Nuestra Resolución a dichos efectos le fue notificada personalmente a la abogada a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal. Al presente, la licenciada ha optado por ignorar nuestras órdenes.
B. AB-2013-0109: requerimientos de la Oficina de la Procu-radora General
El 26 de marzo de 2013 los Srs. Luis E. Pérez Collazo y Carmen D. Rivera Alicea (señores Pérez y Rivera o promo
El 12 de abril de 2013 la Leda. Camelia Montilla Alvarado, Subsecretaría de este Tribunal (Subsecretaría) para dicha fecha, le remitió copia de la susodicha Queja a la licenciada Marichal Morales con una notificación en la que, entre otras cosas, le indicó que debía reaccionar a la misma en un término de 10 días. A solicitud de la letrada de epígrafe, el 13 de mayo de 2013 la Subsecretaría le concedió una prórroga de 10 días más para que presentara su contestación.
Evaluada la conducta de la licenciada Marichal Morales, el 23 de agosto de 2013 emitimos una Resolución mediante la cual le otorgamos un término final de 5 días para que reaccionara a la queja presentada en su contra y le advertimos que no acatar lo ordenado podría conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo su suspensión del
Luego de haber solicitado una prórroga y haber sido conce-dida, preparé esta contestación y por error u omisión nuestra, no fue remitida por correo. Ciertamente, esta es la primera queja que se nos ha presentado en 17 años de profesión y des-conocíamos un poco el proceso. Pedimos excusa por nuestro error y nos aseguraremos que no se repita. La abogada suscri-biente fue contratada por los querellantes según el contrato que ha sido presentado. Durante el trámite del caso, la comu-nicación con los querellantes se dificultó pero nunca se nos solicitó la renuncia de la representación legal. La abogada [...] está en la mejor disposición de devolver el depósito que solici-tan los querellantes [,] así como el expediente del caso. (Énfasis suplido). Carta a Lie. Camelia Montilla Alvarado, Sub-secretaria del Tribunal Supremo.
Después de que el expediente de la Queja fuese remitido a la Oficina de la Procuradora General para investigación e informe, el 30 de enero de 2014 dicha funcionaría nos presentó una “Moción informativa y en solicitud de remedio”.
El 28 de marzo de 2014 la Procuradora sometió una Moción Informativa y Reiterando Solicitud de Remedio, mediante la cual solicitó, entre otras cosas, que tomáramos conocimiento de la inacción de la letrada. En vista de ello, el 19 de mayo de 2014 concedimos a la licenciada Marichal Morales 10 días para que atendiera la solicitud de la Procuradora y, en igual término, compareciera ante esta Curia a exponer las razones de su conducta. Se le apercibió que el incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias severas, como su suspensión del ejercicio de la profesión.
El 28 de octubre de 2014 la Procuradora nos presentó un Informe en el que detalló el patrón de conducta antes relatado.
Examinada la Moción Informativa y en Solicitud de Remedio presentada por la Procuradora, y por el hecho, según surge del expediente, de que la letrada no había observado lo ordenado en la Resolución anterior, el 26 de febrero de 2016, le concedimos 7 días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía. A pesar de las múltiples oportunidades que tuvo, la licen
II
A. Canon 9: conducta del abogado ante los tribunales y ante las entidades judiciales
El Código de Ética Profesional regla las pautas mínimas que deben regir el desempeño de los miembros de la abogacía en nuestra jurisdicción, tanto para beneficio de la ciudadanía y la profesión, como para las instituciones de justicia. In re Crespo Peña, 195 DPR 318 (2016). En lo pertinente, el Canon 9 del mismo cuerpo normativo, 4 LPRA Ap. IX (Canon 9), exige a cada abogado “observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. Cónsono con lo anterior, todo profesional del Derecho tiene la obligación de observar responsable, diligente y oportunamente cada uno de los mandatos emitidos por los foros judiciales. In re Crespo Peña, supra. En otras palabras, “ ‘[l]a naturaleza de la función del abogado requiere de éste una escrupulosa atención y obediencia a las órdenes que emiten los tribunales’ ”. In re Ezratty Samo et al., 2016 TSPR 19, pág. 8, 194 DPR Ap. (2016), citando a In re Dávila Toro, 179 DPR 833, 840 (2010).
Ello incluye el deber de acatar y responder con diligencia nuestros decretos, principalmente aquellos relacionados a un proceso disciplinario. In re Santaliz Martell, 194 DPR 911 (2016); In re Santiago Rodríguez, 194 DPR 753 (2016); In re Rodríguez Zayas, 194 DPR 337 (2015). Lo contrario, una actitud pasiva y displicente ante nuestras órdenes y apercibimientos, constituye una afrenta directa a la auto-ridad de este Tribunal y a nuestro poder inherente de regular el ejercicio de la profesión legal, que transgrede el Canon 9 y que acarrea la suspensión inmediata e indefinida de la abogacía. In re Santaliz Martell, supra; In re
B. Regla 9(j) del Tribunal Supremo: actualización de la información en el RUA
En lo pertinente, la Regla 9(j) del Reglamento de este Tribunal, obliga a todo abogado a mantener actualizada su información personal en la base de datos del Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA).
III
La conducta desplegada por la licenciada Marichal Morales revela un patrón de desdén y desafío a la autoridad de este Tribunal que nos parece inexcusable. Si bien la licenciada Marichal Morales indicó en un momento determinado estar atravesando por una situación personal que ha limitado su práctica del Derecho, ello no justifica el abandono de sus deberes ético-profesionales. Pese a todo el tiempo transcurrido y a las múltiples oportunidades que le fueron concedidas, la abogada no realizó esfuerzo alguno que denotara su intención de cumplir con las órdenes de esta Curia o con los requerimientos de la ODIN y de la Procuradora, en patente desafío al Canon 9 de Ética Profesional, supra.
Es pertinente destacar que la licenciada Marichal Morales hizo caso omiso a los requerimientos de la ODIN y de la Oficina de la Procuradora General, entidades judiciales que nos sirven de apoyo en la delicada tarea de regular la profesión legal. Con su falta de diligencia, además, provocó que en más de una ocasión las notificaciones que le fueran remitidas llegaran devueltas. Además, ignoró nuestras órdenes y se desvinculó de todo el trámite disciplinario en su contra. Ciertamente, este Tribunal no va a tomar livianamente la actitud de indiferencia y menosprecio de un abogado hacia nuestras órdenes.
IV
En conformidad con los fundamentos antes expuestos, decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Isamar Marichal Morales del ejercicio de la abogacía
Se dictará sentencia de conformidad.
La Leda. Isamar Marichal Morales (licenciada Marichal Morales) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 16 de enero de 1997 y al de la notaría el 6 de abril de 1998.
Surge de una Certificación emitida el 29 de octubre de 2014 por la Jefa del Registro General de Competencias Notariales, la Sra. Johanna Díaz Burgos, que la abogada omitió someter los índices mensuales correspondientes a los siguientes me-ses:
a. enero, mayo, julio, octubre a diciembre de 2012
b. enero, junio, julio, septiembre, octubre y diciembre de 2013
c. marzo y julio de 2014
Del Informe presentado por el Director de la Oficina de Inspección de Notarías, el Ledo. Manuel E. Ávila de Jesús (Director de la ODIN), surge que la carta enviada a la abogada por correo ordinario no fue devuelta.
Específicamente, la susodicha certificación refleja que la abogada adeuda los índices notariales de los meses de enero, mayo, julio, octubre, noviembre y diciembre de 2012, así como los de los meses de enero, junio, julio, septiembre, octubre y diciembre 2013.
El 5 de abril de 2016 el Director de la ODIN presentó un escrito mediante el cual nos indicó que el término que le fuera concedido a la abogada de epígrafe había vencido, sin que ésta atendiera el asunto vertido en la Resolución de 26 de febrero de 2016.
Los Srs. Luis E. Pérez Collazo y Carmen D. Rivera Alicea (señores Pérez y Rivera o promoventes) plasmaron lo siguiente en la Queja presentada en contra de la abogada: “Despu[é]s de años, m[ú]ltiples e[x]cusas o razones entendemos que no cumplifó]. Sentimos que nos minti[ó], evadi[ó] el regreso de llamadas o informarnos ciertamente del caso”. Queja AB-2013-0109.
De su carta se infiere que la abogada recibió un pelotazo en el rostro, por lo que necesitó de ciertas intervenciones quirúrgicas. Según manifestara la abogada en su comunicación escrita, tanto las molestias post operatorias, así como los medica-mentos recetados, le habían dificultado reintegrarse a sus labores.
El expediente de la Queja fee referido a la atención de la Oficina de la Procuradora General (Procuradora) el 22 de octubre de 2013.
Originalmente, el 18 de diciembre de 2013 la Procuradora sometió un escrito mediante el cual nos solicitó un término adicional de 45 días para obtener informa-ción adicional atinente a los trámites realizados por la letrada a favor de sus clientes y para evaluar cómo era la comunicación entre las partes.
Del escrito presentado por la Procuradora consta, además, que el 23 de diciembre de 2013 la abogada solicitó mediante correo electrónico hasta el 7 de enero de 2014 para responder al requerimiento de información que le fuera cursado, pero se le otorgó hasta el 10 de enero de 2014. Vencido el término conferido para actuar, el 14 de enero de 2014 la licenciada Marichal Morales remitió otro mensaje de correo electrónico para informar que su esposo estaba confrontando una situación de salud que le había imposibilitado volver a trabajar, por lo que pidió hasta el 20 de enero de 2014, a lo cual la Procuradora accedió.
El 1 de agosto de 2014 la Procuradora nos sometió un escrito para informar-nos que a esa fecha la abogada no había comparecido a esa dependencia ni había cumplido con suplir la información que se le había solicitado.
Todo notario está obligado a observar, tanto la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2001 et seq., como su Reglamento, 4 LPRA Ap. XXIV. “[Éste] debe tener un cuidado extremo y debe desempeñarse con esmero, diligencia y estricto celo profesional”. In re Santaliz Martell, 194 DPR 911, 924 (2016). Véase, además, In re Santiago Rodríguez, 194 DPR 753, 757 (2016). Cónsono con lo anterior, el fallar a sus deberes los somete a la facultad disciplinaria de este Tribunal. In re Santaliz Martell, supra; In re Santiago Rodríguez, supra.
De acuerdo con el texto de la Regla 9(j) del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, los abogados tienen que actualizar la siguiente información en la base de datos del Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA): los números de teléfono de su oficina, el personal y el fax; su dirección postal personal y de la oficina; la dirección física de su residencia y de su oficina; la localización de oficina notarial, si la tiene; la dirección seleccionada para recibir las notificaciones, y su dirección de correo electrónico.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.