In re Jiménez Meléndez
In re Jiménez Meléndez
Opinion of the Court
Una vez más nos vemos precisados a suspender inmediata e indefinidamente a un miembro de la pro-fesión legal por desatender las órdenes emitidas por este Tribunal y los requerimientos de la Oficina del Procurador General. Veamos.
I
La Leda. Teresa Jiménez Meléndez fue admitida al ejer-cicio de la abogacía el 10 de enero de 1986 y a la práctica de la notaría el 26 de febrero del mismo año.
El 13 de septiembre de 2016, la Sra. Alba L. Ramos Díaz presentó una queja en contra de la licenciada Jiménez Meléndez. Conforme al procedimiento establecido en la Re-gla 14(c) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B, el 22 de septiembre de 2016 se le concedió a la letrada un término de diez días para contestar la Queja.
Ante la incomparecencia de la letrada, el 25 de octubre de 2016 se le envió una segunda notificación. En esta oca-sión, se le concedió un término final de diez días para pre-sentar su reacción a la Queja. Además, en dicha misiva se le apercibió que, de no contestar en el término provisto, se estaría refiriendo el asunto al Pleno de este Tribunal para la acción correspondiente. Esta segunda comunicación llegó devuelta por el servicio de correo postal el 27 de diciembre de 2016.
El 9 de enero de 2017, la Secretaría de este Tribunal logró comunicación telefónica con la letrada. Esta confirmó que la dirección a la cual se le habían enviado las comuni-caciones era la correcta. No obstante, informó que había tenido problemas con el correo postal, por lo que solicitó que se le enviaran los documentos por correo electrónico. Esa misma tarde se le remitió a las direcciones de correo
Vencido el término sin recibir respuesta alguna de parte de la licenciada Jiménez Meléndez, el 7 de febrero de 2017 se le refirió el expediente al Procurador General para in-vestigación e informe a tenor de la Regla 14(d) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXI-B. Así las cosas, el 22 de febrero de 2017, la Oficina del Procurador General remitió a la letrada, vía correo electrónico, una misiva mediante la cual le requirió que presentara su contestación a la Queja en un término no mayor de cinco días, en aras de llevar a cabo la investigación correspondiente
[...] el Canon 9 del Código de Ética Profesional impone a los abogados la responsabilidad de responder los requerimientos del Tribunal Supremo, por lo que la desatención de las órdenes emitidas durante la tramitación de un procedimiento discipli-nario pudiera conllevar sanciones disciplinarias. Asimismo, están expuestos a sanciones disciplinarias los abogados que no cumplan con las solicitudes de nuestra Oficina.
Por tanto, se le apercibe que el incumplimiento con esta solicitud pudiera conllevar la imposición de sanciones disciplinarias.
A pesar de los apercibimientos de la Oficina del Procu-rador General, la licenciada Jiménez Meléndez tampoco compareció en el término provisto. Es por ello que el 10 de abril de 2017, el Procurador General nos sometió su in-forme en el cual concluyó que la licenciada Jiménez Melén-
Examinado el Informe del Procurador General, el 12 de mayo de 2017 emitimos una Resolución. Concedimos a la togada un término de diez días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la profesión legal por ignorar los requerimien-tos del Procurador General y de este Tribunal. Dicha Reso-lución se le notificó personalmente a la letrada el 18 de mayo de 2017. El 30 de mayo de 2017, la licenciada Jimé-nez Meléndez solicitó una prórroga de cinco días para com-parecer mediante representación legal, lo cual acogimos en nuestra Resolución emitida el 31 de mayo de 2017 y noti-ficada el 1 de junio de 2017. No obstante, vencido dicho plazo adicional, la licenciada Jiménez Meléndez tampoco compareció.
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AI prestar juramento para ejercer la profesión legal, los togados se comprometen a obedecer, con lealtad y fidelidad, aquellos deberes y responsabilidades que les im-pone la ley y el Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En específico, el Canon 9 de dicho cuerpo normativo prescribe que los togados deben exhibir una conducta de res-peto hacia los tribunales. Lo anterior conlleva el cumpli-miento oportuno y diligente de las órdenes y los requerimientos emitidos por los foros judiciales, más aún cuando estos se originan dentro de un procedimiento disciplinario. In re Mangual Acevedo, 197 DPR 998 (2017); In re Marín Serrano, 197 DPR 535 (2017); In re Montalvo Delgado, 196 DPR 541 (2016); In re Prado Galarza, 195
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Una vez presentada la Queja en cuestión, este Foro rea-lizó un sinnúmero de gestiones vía correo postal, teléfono y correo electrónico para conceder a la letrada múltiples oportunidades para que sometiera su reacción, pero la li-cenciada Jiménez Meléndez no cumplió con nuestras órdenes. Del mismo modo, la letrada hizo caso omiso a los requerimientos de la Oficina del Procurador General, a pe-sar de haber sido apercibida de la posible imposición de sanciones disciplinarias por sus incumplimientos. Tan re-ciente como el 12 de mayo de este año emitimos una orden para que mostrara causa por la cual no debía ser suspen-dida del ejercicio de la profesión legal.
IV
En conformidad con el derecho aplicable, así como por la conducta exhibida por la Leda. Teresa Jiménez Meléndez, decretamos su suspensión inmediata e indefinida del ejerci-cio de la abogacía y de la notaría. En virtud de lo anterior, su fianza notarial queda automáticamente cancelada.
Por otra parte, se le ordena al Alguacil de este Foro que incaute inmediatamente la obra y el sello notarial de la señora Jiménez Meléndez y los entregue al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe. Notifíquese personalmente esta Opinión “per curiam” y Sentencia a la señora Jiménez Meléndez a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
Se dictará sentencia de conformidad.
Entiéndase, las cartas emitidas el 22 de septiembre y el 25 de octubre de 2016 por la Secretaría de este Tribunal.
El día antes, es decir, el 21 de febrero de 2017, la Oficina del Procurador General se comunicó por teléfono con la letrada y le informó que se le estaría en-viando dicha solicitud.
Según indicado anteriormente, esta Orden se le notificó personalmente a la Leda. Teresa Jiménez Meléndez.
La fianza se considerará buena y válida por tres años después de su termi-nación dados los actos realizados por la licenciada Jiménez Meléndez durante el periodo en que la misma estuvo vigente.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.