In re: Ángel Hernández Ríos
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 134 Ángel Hernández Ríos 205 DPR _____
Número del Caso: TS-12,820
Fecha: 6 de noviembre de 2020
Abogado del peticionario: Por derecho propio
Materia: Readmisión al ejercicio de la abogacía.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex parte: TS-12,820 Ángel Hernández Ríos
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2020.
Examinada la Solicitud de readmisión al ejercicio de la abogacía y notaría, presentada por el Sr. Ángel Hernández Ríos, se provee ha lugar a su solicitud de readmisión al ejercicio de la abogacía.
Además, atendida la Contestación a moción en cumplimiento de orden del Director de ODIN, se provee no ha lugar a la readmisión al ejercicio de la notaría.
Se le ordena al Secretario del Tribunal registrar el cambio de estatus a abogado activo en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RÚA). Además, se le ordena al Lcdo. Ángel Hernández Ríos actualizar su información de contacto en el RÚA.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo
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