In re: Gabriel G. Espinosa GonzálezAB-2020-40
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2021 TSPR 101 Gabriel G. Espinosa González 207 DPR _____ (TS-20,277)
Número del Caso: AB-2020-30 AB-2020-40
Fecha: 2 de julio de 2021
Abogado de la parte peticionaria:
Lcdo. Hugo Rodríguez Díaz
Materia: Reinstalación al ejercicio de la abogacía.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Gabriel G. Espinosa González AB-2020-30 (TS-20,277) AB-2020-40 Queja
RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 2 de julio de 2021.
Examinada la Moción de reconsideración presentada por el Sr. Gabriel G. Espinosa González, se declara ha lugar. Por consiguiente, se reconsidera la Opinión Per Curiam del 9 de junio de 2021 y se ordena la reinstalación del licenciado Espinosa González al ejercicio de la abogacía. Además, se reactivan las Quejas AB-2020-30 y AB-2020-40 y se refieren a la Oficina del Procurador General para la investigación e informe correspondiente.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres disiente y hace constar la expresión siguiente: El Juez Asociado señor Martínez Torres proveería no ha lugar a la Moción de reconsideración presentada por el Sr. Gabriel Gerardo Espinosa González y denegaría cualquier solicitud de reinstalación hasta que se adjudiquen las quejas AB-2020-30 y AB-2020-40. En protección del interés público, deberíamos dar a las solicitudes de reinstalación el mismo trato que a las solicitudes de admisión y, por ello, se debe AB-2020-30/AB-2020-40 2 concluir la investigación de cualquier señalamiento contra el solicitante, antes de reactivar su licencia.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo
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