In re: Joel E. Reyes Martínez
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2021 TSPR 87 Joel E. Reyes Martínez 207 DPR _____
Número del Caso: TS-17,543
Fecha: 22 de junio de 2021
Abogados del Sr. Joel E. Reyes Martínez: Lcdo. Michael Corona Muñoz Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. José A. Rivera Rodríguez
Materia: La suspensión será efectiva el 25 de junio de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Joel E. Reyes Martínez TS-17,543
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2021.
En esta ocasión nos vemos obligados a suspender permanente e indefinidamente del ejercicio de la abogacía a un miembro de la profesión legal por su condena en el foro federal. Esto, tras declararse culpable de cometer cierto delito que le descalifica de poder continuar ejerciendo como abogado. Veamos.
I El Lcdo. Joel E. Reyes Martínez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 18 de agosto de 2009.1 Posteriormente, el 29 de junio de 2016 suspendimos de forma inmediata e indefinida al
TS-17,543 2 licenciado Reyes Martínez por incumplir con las órdenes de este Tribunal y, consecuentemente, infringir el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. No obstante, luego de evaluar la Moción urgentísima solicitando reconsideración, así como la Moción suplementaria informando gestiones adicionales, reconsideramos nuestra determinacion inicial y procedimos a suspenderlo por el término de un mes.2 Expirado el término de suspensión y evaluada la Moción en respetuosa solicitud de reinstalación, el 8 de agosto de 2016 procedimos a reinstalar al licenciado Reyes Martínez al ejercicio de la abogacía.3 Tiempo después y tras suscitarse unos hechos delictivos, la Fiscalía Federal presentó cargos contra el licenciado Reyes Martínez.4 Así las cosas, el 26 de septiembre de 2018, la Secretaría del Tribunal Supremo nos refirió una comunicación procedente del Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico. Mediante esta, tomamos conocimiento de que, el 26 de julio de 2018, el licenciado Reyes Martínez hizo alegación de culpabilidad por el delito de conspirar para poseer con la intención de distribuir y distribuir una sustancia controlada.5
TS-17,543 4 II Como sabemos, el Tribunal Supremo tiene el poder inherente de reglamentar la profesión legal.9 Cónsono con lo anterior, hemos reiterado que este Foro tiene autoridad para “desaforar o suspender a los miembros de la profesión que no estén aptos para desempeñar tan delicado ministerio”.10 De manera que, un miembro de la profesión legal podrá ser suspendido o destituido si resultara culpable de engaño, conducta inmoral, delito grave o menos grave, en conexión con el ejercicio de la profesión legal, o de cualquier delito que conlleve depravación moral.11 III Luego de evaluar el expediente del licenciado Reyes Martínez, queda claro que este hizo alegación de culpabilidad. Así, el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico dictó sentencia y esta advino final y firme.
Por consiguiente y como el licenciado Reyes Martínez cometió un delito grave que implica depravación moral, es evidente que está incapacitado para practicar la profesión legal.
IV Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, decretamos la separación permanente e indefinida del Lcdo. Joel E. Reyes Martínez
TS-17,543 5 del ejercicio de la abogacía. Además, ordenamos que su nombre sea eliminado del Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.
El señor Reyes Martínez deberá notificar de forma inmediata a sus clientes que, por motivo de su suspensión, no podrá continuar proveyéndoles consultoría ni representación legal, y debe devolver a éstos los expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de resolución y los honorarios que haya recibido por cualquier trabajo no realizado. Además, tendrá la responsabilidad de informar inmediatamente de su suspensión a todos los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún caso pendiente. Finalmente, tendrá que acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con todo lo anterior, dentro del término de 30 días, contado a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia al señor Reyes Martínez mediante correo electrónico.
Se dictará sentencia de conformidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Joel E. Reyes Martínez TS-17,543
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2021.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, decretamos la separación permanente e indefinida del Lcdo. Joel E.
Reyes Martínez del ejercicio de la abogacía. Además, ordenamos que su nombre sea eliminado del Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.
El señor Reyes Martínez deberá notificar de forma inmediata a sus clientes que, por motivo de su suspensión, no podrá continuar proveyéndoles consultoría ni representación legal, y debe devolver a éstos los expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de resolución y los honorarios que haya recibido por cualquier trabajo no realizado. Además, tendrá la responsabilidad de informar inmediatamente de su suspensión a todos los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún caso pendiente. Finalmente, tendrá que acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con todo lo anterior, dentro del término de 30 días, contado a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.
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Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia al señor Reyes Martínez mediante correo electrónico.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo
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