In re: Máximo Molina Fragosa
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO In re:
2023 TSPR 57 211 DPR ___
Máximo Molina Fragosa Número del Caso: TS-5,739 Fecha: 27 de abril de 2023 Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo
Sr. Máximo Molina Fragosa
Por derecho propio Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por craso incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua. Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
TS-5,739 Máximo Molina Fragosa
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2023.
El pasado 10 de enero de 2023 emitimos una Resolución en la cual le concedimos al Lcdo. Máximo Molina Fragosa un término final e improrrogable de noventa (90) días para que este diera cumplimiento cabal a los requisitos de educación continua que le exige el Programa de Educación Jurídica Continua. Transcurrido el término dispuesto, el letrado no ha acreditado cumplimiento alguno con lo ordenado.
En atención a ello, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía del Lcdo. Máximo Molina Fragosa, por su craso incumplimiento con los requisitos de educación continua que le son exigible a todos los abogados admitidos ante este Foro.
El letrado deberá informar inmediatamente a sus clientes y a los foros en los cuales litiga de su inhabilidad para continuar ejerciendo la profesión y acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros a quienes le notificó de su suspensión, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Resolución. No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal de solicitarlo en el futuro.
Notifíquese inmediatamente.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y los Jueces Asociados señores Estrella Martínez y Colón Pérez no intervinieron.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo
Case-law data current through September 30, 2026. Source: CourtListener bulk data.