In re: Suspensiones del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con el Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes de este Tribunal
In re: Suspensiones del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con el Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes de este Tribunal
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Suspensiones del ejercicio de la 2024 TSPR 79 abogacía por incumplimiento con el Programa de Educación Jurídica Continua 214 DPR ___ y las órdenes de este Tribunal
Número del Caso: TS-4,027 y otros
Fecha: 17 de julio de 2024
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes del Tribunal Supremo.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Suspensiones del ejercicio de Núm.TS-4,027 la abogacía por incumplimiento y otros con el Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes de este Tribunal
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2024.
El 26 de octubre de 2023 y el 27 de febrero de 2024, el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos refirió un grupo de profesionales del Derecho que incumplió con los requisitos reglamentarios de educación continua para uno o más periodos.
Ante ello, emitimos Resoluciones concediendo un término de veinte (20) días para que los abogados y las abogadas que no habían comparecido mostraran causa por la cual no se les debía suspender del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos de educación continua y por no comparecer ante el PEJC cuando les fue requerido. En vista de la incomparecencia de algunos profesionales del Derecho, concedimos términos adicionales de diez (10) días para que estos y estas cumplieran con la orden para mostrar causa.
Vencidos los términos sin que los abogados y las abogadas hayan comparecido, y luego de que el PEJC certificara que se mantienen en incumplimiento, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía de los siguientes profesionales del Derecho: Carmen A. Rodríguez Maldonado TS-4,265 Marcos A. Ramírez Lavandero TS-4,696 César J. Almodóvar Marchany TS-5,572 José A. Vázquez Borrero TS-5,966 Carlos Rodríguez Quesada TS-6,079 TS-4,027 y otros 2 Zoraida Lanausse Soto TS-6,168 Harold Irizarry López TS-6,532 Antonio Caballero Fuentes TS-6,867 Ada González Vega TS-7,132 Lourdes Rodríguez Villalba TS-7,185 Roberto Roldán Burgos TS-8,206 J. Rafael E. Pérez Lloveras TS-10,220 Rolando López Rivera TS-11,408 Luis Oscar Berríos Orlandi TS-11,769 Víctor L. Rodríguez Benítez TS-13,335 José Ignacio Aguilar Navarro TS-13,414 Gerardo De León Ramos TS-13,469 Efraín Valencia Robles TS-17,751 Yvonne M. Vidal Rodríguez TS-18,272 Francisco J. Matta Bermúdez TS-19,175 Asimismo, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría de los siguientes profesionales del Derecho por incumplir con los requerimientos del PEJC y las órdenes de este Tribunal: Jorge Lora Longoria TS-4,027 Mildred Ríos Rodríguez TS-5,956 Jorge García Jiménez TS-8,529 Marjorie A. Stewart Feria TS-10,955 Juan Gerardo Colón Rivera TS-13,693 Karen M. Grana Martínez TS-14,570 Se les impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Deberán además informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tengan asuntos pendientes. Por último, deberán acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Resolución. No hacerlo pudiere conllevar que no se les reinstale cuando lo soliciten.
Por su parte, con relación a los profesionales del Derecho suspendidos del ejercicio de la abogacía y de la notaría, se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la investigación y la presentación del informe correspondiente.
Además, en virtud de esta suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales queda automáticamente cancelada.
Asimismo, la fianza se considerará buena y válida por tres años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que esta estuvo vigente.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
TS-4,027 y otros 3
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.