In re: Mirna Luz Arroyo Miranda
In re: Mirna Luz Arroyo Miranda
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2025 TSPR 49 215 DPR ___ Mirna Luz Arroyo Miranda
Número del Caso: TS-13,880
Fecha: 5 de mayo de 2025
Representante legal de la peticionaria: Por derecho propio
Materia: Reinstalación al ejercicio de la abogacía.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Mirna Luz Arroyo Miranda TS-13,880
RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2025.
Atendida la Solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por la Sra. Mirna Luz Arroyo Miranda, así como la Certificación del Programa de Educación Jurídica Continua, se provee ha lugar. Se reinstala al ejercicio de la abogacía a la Sra. Mirna Luz Arroyo Miranda.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.